A partir del 1-1-2016, se introducen las modificaciones siguientes en el régimen de los auxiliares externos de los mediadores de seguros:1. El «auxiliar externo» pasa a denominarse «colaborador externo», que va a ser quien colabore con los mediadores de seguros en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores bajo su responsabilidad y dirección, en los términos que las partes acuerden libremente.
2. Desaparece la figura del «auxiliar asesor», eliminándose la diferencia entre auxiliar asesor y auxiliar externo y se suprime, en consecuencia, el registro administrativo de auxiliares asesores.
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