La libertad de establecimiento de los prestadores de servicios está sujeta a algunas limitaciones y temporales y territoriales. Los medios de intervención que se apliquen a los establecimientos físicos deben respetar las siguientes condiciones:
a) Puede exigirse una autorización para cada establecimiento físico cuando sea susceptible de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud pública y el patrimonio histórico-artístico, evaluándose este riesgo de acuerdo con las características de las instalaciones.
b) Puede exigirse una declaración responsable para cada establecimiento físico cuando en la normativa se exija el cumplimiento de requisitos justificados por una razón imperiosa de interés general.
c) Puede exigirse una comunicación cuando, por razones imperiosas de interés general, deba mantenerse un control sobre el número o características de las instalaciones o de infraestructuras físicas en el mercado.
Por otra parte, a la hora de iniciar y desarrollar actividades comerciales y de servicios, se mantiene la inexigencia de autorización o licencia municipal previa, en el caso de los establecimientos cuya superficie sea inferior a 750 metros cuadrados, elevando, de este modo, el umbral máximo de superficie anterior de 500 metros.
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