La sentencia dictada en instancia en el marco de un proceso de despido que se declaró improcedente se recurrió sin éxito en suplicación, desestimándose también el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, de nuevo solicitando la nulidad de la misma por insuficiencia de los hechos probados en relación a la exigencia procesal de hacer constar ciertas circunstancias (LPL art.107) que se han ampliado en el marco de la LRJS art.107. En concreto, se señalaba que el relato fáctico era insuficiente, pues no recogía a los hechos expuestos, tanto en la demanda como en la contestación y que, al ser controvertidos, habían sido objeto de prueba. Se alegaba que la sentencia ni siquiera cumplía las exigencias procedimientales mencionadas que -antes de la LRJS- ya exigía que las sentencias de despido se consignen una serie de hechos o circunstancias que se omiten en la de instancia, tales como el lugar de trabajo, las características particulares y el trabajo que realizaba el demandante antes del despido.
El TS entiende que la sentencia impugnada no es nula, pues aunque admite que el relato de hechos probados es muy parco y tampoco aparecen en los fundamentos de derecho afirmaciones con valor de hechos probados que completen tales datos exigidos legalmente; sí aparecen debidamente consignados en el relato de los hechos probados de la sentencia impugnada los datos relevantes, imprescindibles para resolver la cuestión litigiosa.
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