Como es sabido, los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra administración pública a través de los procedimientos de movilidad quedan respecto de su administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas. En este contexto se distinguen ahora dos supuestos:
1. En el caso de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso:se establece que el funcionario permanezca en la administración de destino, que debe asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha administración
2. De forma novedosa, en el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, puede alternativamente acordar:
a) La adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o.
b) Comunicarle que no va a hacer efectiva dicha adscripción.
En todo caso, durante este periodo se entiende que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha administración.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario debe solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su administración de origen, la cual debe asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso. De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la administración de destino.
Esta modificación normativa que impone la obligación de la administración de origen de asignar un puesto de trabajo a aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a la misma que hayan sido cesados en un puesto de trabajo en otra administración pública obtenido por el procedimiento de libre designación, es de aplicación a los funcionarios de carrera que obtengan un puesto de trabajo por dicho procedimiento en otra administración pública desde el 18-9-2014, esto es, desde la fecha de entrada en vigor de esta L 15/2014 modificadora del Estatuto del Empleado Público (L 15/2014 disp.trans.9ª).
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