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Modificación del reglamento sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y EEE

En lo referente al momento en que ha de entenderse vigente la situación de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a los efectos de la tarjeta de residencia, cuando la resolución es favorable, se especifica que ha de serlo desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión (antes de la reforma lo era desde el momento de la solicitud).
En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte del EEE, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tiene obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, debe acreditarse uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de al menos 3 años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la UE ni de un Estado parte del EEE.
c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considera acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte del EEE, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

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