A partir del 1-9-2015, en las afiliaciones, altas, bajas y variaciones de los colectivos, que a continuación se señalan, se introducen los siguientes cambios:
1. Se suprimen las especialidades reglamentarias hasta ahora existentes relativas a las altas, bajas y variaciones de los representantes de comercio, por lo que a partir de la indicada fecha van a regirse por las normas generales.
2. Respecto a los profesionales taurinos, su inclusión en el censo de activos (RD 2621/1986 art.13.2), va a determinar su consideración en situación de alta, a todos los efectos, durante cada año natural. La exclusión de dicho censo va a suponer, por su parte, la baja automática del profesional taurino en el RGSS, en los términos y con los efectos establecidos en las citadas normas.
Actualidad jurídica
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