Una empresa de seguridad a la que se adjudica la nueva contrata de vigilancia de unas dependencias ve reducido el volumen de los servicios a prestar, en relación con los que prestaba la empresa anteriormente adjudicataria. Por esta razón, dedice no subrogarse en el contrato de un trabajador. Este presenta demanda contra su cese y la pretensión es estimada, por lo que la empresa recurre en unificación de doctrina, para lo que aporta una sentencia de contraste con idéntico supuesto de hecho, pero en la que la pretensión del trabajador es desestimada (TSJ Sevilla 27-2-13, Rec 1584/12).
El debate consiste en determinar si entra en juego o no la subrogación convencional (Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, art.14).
Las razones por las que se desestima el recurso y se considera aplicable lo previsto en el Convenio son las siguientes:
1. En casos como este, la subrogación viene impuesta por el Convenio cualquiera que sea la modalidad de contratación de los trabajadores adscritos a la ejecución del arrendamiento de servicios que se extingue y se adjudica a otra empresa.
2. No puede entenderse que se haya producido una novación en la persona del arrendador porque sigue siendo un organismo dependiente de la Administración de la misma Comunidad Autónoma quien ocupa el edificio y quien ahora contrata los servicios de vigilancia, pese a la reorganización operada en dicha Administración.
3. Tampoco se acepta que exista un cambio de objeto porque la minoración de la contrata no es causa que excuse a la empresa del deber de subrogarse que le impone el Convenio. Sobre todo, cuando esa reducción no impide que el trabajador siga trabajando el mismo número de horas en ese centro. A lo que se añade, que en el caso de que no fuera posible, la solución no es la negativa a readmitir, sino la tramitación de un despido por causas objetivas o la reducción de la jornada por vía del ET art.41.
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