Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los miembros de sus familias gozan del derecho de residencia mientras cumplan las condiciones previstas. Cuando existan dudas razonables de su cumplimiento, los órganos competentes pueden comprobar si se cumplen dichas condiciones.
El recurso a la asistencia social en España de tales ciudadanos no tiene por consecuencia automática una medida de expulsión.
En ningún caso puede adoptarse una medida de expulsión contra ellos si:
– son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia;
– o han entrado en territorio español para buscar trabajo, mientras puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados.
Actualidad jurídica
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