Como regla general, las solicitudes deben dirigirse al director provincial del ISM que corresponda al domicilio de residencia del solicitante, que es el competente para resolver, así como para seleccionar y gestionar la asistencia a los cursos.
No obstante -y en esto consiste la modificación-, desde el 26-7-2016, en el supuesto de que el domicilio de residencia del solicitante se encuentre en una provincia en la que no haya presencia del ISM, la competencia recae en las distintas direcciones provinciales que se reseñan en la resolución, en función del domicilio de residencia de los solicitantes de formación, y no solo y exclusivamente en el director provincial de Madrid, como ocurría antes de la modificación.
Las solicitudes que se hayan presentado a partir del 1-6-2016, inclusive, y pendientes de resolución, van a ser resueltas por la dirección provincial que resulte competente según la nueva distribución competencial.
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