A partir del 1-10-2015 se clarifica que los letrados de la administración de la Seguridad Social, integrados en el servicio jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sólo representan y defienden a las entidades gestoras y de la TGSS, servicios comunes, así como a otros organismos o entidades de naturaleza pública, que conforme a la ley integran la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo, no desarrollan tal función respecto de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
NOTA
Se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales -antes del 1-10-2016- los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo (LO 7/2015 disp. final 7ª).
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