La opción de las empresas de solicitar el Libro de Visitas electrónico se sustituye por la obligación de la Autoridad Central de la ITSS de ponerlo a disposición de las mismas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, por cada uno de sus centros de trabajo. En él, los funcionarios actuantes deben extender diligencia sobre cada actuación que realicen, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o en las comprobaciones por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
Se prevé el posterior desarrollo mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para determinar los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. También, en este desarrollo han de establecerse los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 1 comentario
Envíe su comentario:
(los campos con asteriscos son obligatorios)
Una página web realmente muy util y una experiencia para el usuario muy intuitiva.
Enhorabuena.
Un saludo