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Indemnización de daños y perjuicios en caso de enfermedad profesional derivada de la contaminación con amianto

Tras el fallecimiento del trabajador como consecuencia de la enfermedad contraída por el contacto con el amianto el TS considera que existe falta de contenido casacional, desestimando el recurso de casación para la unificación de doctrina, partiendo del hecho indiscutido de que el trabajador falleció como consecuencia de la enfermedad contraída por el contacto con el amianto utilizado en su trabajo en la empresa y que por ésta última se inobservó la normativa existente sobre la materia en la fecha en que se desarrollaba tal tipo de actividad, la empresa no puede exonerarse de culpabilidad con la mera alegación del desconocimiento científico imperante en la época y el desconocimiento del riesgo de contraer enfermedad alguna como consecuencia del contacto con el amianto.
La jurisprudencia afirma que se puede declarar la responsabilidad empresarial por los daños que tengan su causa en enfermedades profesionales por entenderse que existe nexo causal entre la falta de medidas de seguridad en el periodo temporal de aparición y desarrollo de la enfermedad profesional cuando concurre base fáctica para afirmar que el centro de trabajo carecía de los dispositivos de precaución reglamentarios, es decir que si no se habían adoptado por la empresa, deudora de seguridad, todas o las esenciales medidas exigibles y necesarias en la correspondiente época para prevenir o evitar el riesgo. Además, la responsabilidad subsiste cuando aun de haberse adoptado por la empresa todas las medidas exigibles en la fecha de los hechos, no se acredita que el daño no se habría producido, dado que la prueba de los hechos impeditivos, extintivos u obstativos también incumbe al empresario como deudor de seguridad.

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