En uno de los acuerdos sobre materia salarial de un convenio colectivo se establece que los salarios se incrementarán con el IPC anual más el 0,9% desde el primer día del año de la firma y hasta el último día de la vigencia del convenio.
Entiende el TS que no se aplica este incremento salarial pactado durante la ultraactividad del convenio colectivo atendiendo a los siguientes argumentos:
1. El contenido normativo de un convenio colectivo se mantiene en vigor desde su denuncia y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya, salvo que en el propio convenio se disponga otra cosa.
2. El régimen salarial pactado en los convenios colectivos tiene carácter normativo y este carácter no se pierde, aunque sean previsiones de futuro.
3. Ha de hacerse una interpretación sistemática de los convenios, atribuyendo un amplio margen de apreciación de los órganos jurisdiccionales de instancia.
4. La cláusula analizada mantiene su cualidad normativa, pero atendiendo a su literalidad, el acuerdo expresa una indudable limitación temporal («desde… hasta») que impide que se extiendan los incrementos pactados durante el periodo de ultraactividad.
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