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Inadmisión del recurso de casación por carencia de fundamento haberse resuelto ya de fondo otros recursos sustancialmente iguales

A partir del 1-10-2015 la Ley de Enjuiciamiento Civil recogerá expresamente como causas de inadmisión del recurso de casación que:
– este carezca manifiestamente de fundamento o;
– se hubiesen resuelto ya en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.

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