Los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) dependientes del IMSERSO son los responsables de efectuar la valoración de las situaciones de capacidad de la persona con discapacidad. Para ello, como es sabido, es preciso contar con su consentimiento expreso y previo o el de su representante legal y, una vez prestado el mismo, que se elabore el correspondiente itinerario laboral. Dicho itinerario implica la elaboración de un informe de aptitudes, con el fin de objetivar y destacar las capacidades, habilidades y competencias funcionales y potenciales de la persona con discapacidad, para la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y los procesos de intermediación laboral oportunos a elaborar por las oficinas de empleo del SEPE. Dicho informe de aptitudes se ha de elaborar conforme a las instrucciones establecidas en un Anexo específico (ver modelo OM SSI/1474/2014 Anexo II) y ha de contener información básica de la idoneidad, aptitudes y competencias de los demandantes de empleo con discapacidad, así como de los posibles riesgos para el desempeño de puestos de trabajo y barreras que puedan encontrar en los entornos que frecuentan y de los ajustes razonables que puedan precisar. Los EVO actúan en estos casos por cuenta del SEPE que ostenta la condición de responsable del tratamiento de los datos.
NOTA
El modelo de solicitud se formula siguiendo lo establecido en el anterior Anexo que pasa a denominarse Anexo I
Hola, hacen referencia a una solicitud que contempla la valoración de la minusvalía y además las aptitudes.
Las personas que tienen reconocida la discapacidad hace 20 años, ¿deben revisar su grado de discapacidad o sólo someterse al informe de aptitud?