Desde el 12-2-2012, se exceptúan del trámite de intento de conciliación administrativa, de mediación o de reclamación administrativa previa: los procesos relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, así como los de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
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