En el caso concreto el recurrente en casación para unificación de doctrina designó como sentencias de contraste las dictadas por la misma Sala del TSJ de Cataluña que, a su vez, había dictado la sentencia que recurría. Sentencias cuya firmeza certificó la Sra. Secretaria de dicha Sala a pesar de haber sido casadas y anuladas por sendas sentencias de la Sala de lo Social del TS en unificación de doctrina.
El TS considera que procede decretar la nulidad de lo actuado en la sede del TSJ de Cataluña y reponer las actuaciones al momento en que se aprecia la infracción procesal generadora de indefensión. En efecto, la errónea certificación de firmeza ha privado a la parte recurrente del acceso al recurso al inducirle a error sobre el cumplimiento del requisito de contradicción. La Secretaria debió advertir de la existencia de defectos, dado que las sentencias de contraste resultaban inidoneas. Pero además, al provenir el defecto de la propia actuación previa de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña que las había certificado erróneamente, procede retrotraer las actuaciones al momento anterior a la preparación del recurso, confiriendo a la parte nuevo plazo a tal efecto.
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