A partir del 1-10-2015 la Sala de Gobierno podrá acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los juzgados de lo social, también en los mercantiles y los contencioso-administrativo, con el objetivo de equilibrar la distribución de asuntos que por materia les corresponde a cada uno de ellos según su clase, aun cuando alguno tuviese atribuido, por disposición legal o por acuerdo del Pleno del propio CGPJ, el despacho de asuntos de su competencia a una circunscripción de ámbito inferior a la provincia.
Las modificaciones que se adopten en las normas de reparto no pueden afectar a los procedimientos en trámite.
El reparto en si mismo se ha de realizar por el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial) bajo la supervisión del Juez Decano.
NOTA
Se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales -antes del 1-10-2016- los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo (LO 7/2015 disp.final 7ª).
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