Se elimina la posibilidad de las CCAA de regular las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos.
Por ello, y a efectos de precisar el alcance de los sujetos jurídico-públicos a los que les es de aplicación el trámite de reclamación administrativa previa y no el de conciliación, es importante tener en cuenta que desaparecen de la enumeración de organismos que gozan de la condición de Entidad Local, estas Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las CCAA.
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