La encomienda por parte del ISM al SEPE queda limitada al pago de la prestación por cese de actividad de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y al abono de la cotización de Seguridad Social al régimen correspondiente, durante la percepción de la prestación, por lo que la tramitación de la solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad sigue correspondiendo al ISM.
El acuerdo tiene efectos desde el día 15-12-2011 (fecha de su formalización), siendo su validez de un año, prorrogable tácitamente por años naturales, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa, con un plazo mínimo de 3 meses antes de su vencimiento
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