Las entidades mancomunadas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, son una figura jurídica dotada de personalidad jurídica propia e independiente de las que ostentan las mutuas partícipes, que fueron creadas mediante RD 38/2010 y reguladas en el RD 1993/1995 tit.III, cap.II. Su finalidad es dispensar servicios propios de la colaboración, unificando a las mutuas partícipes y servir de instrumento para realizar la gestión del aprovechamiento común de los centros administrativos y asistenciales adscritos a las mismas.
Al considerarse que las mismas finalidades pueden cumplirse mediante convenios y acuerdos de colaboración entre mutuas que no exigen la presencia de una persona jurídica interpuesta, pudiéndose ahorrar unos costes por infraestructuras administrativas y materiales, se deroga el RD 1993/1995 art.91.2.a, que recoge la posibilidad de colaboración entre mutuas mediante la constitución de entidades mancomunadas, así como las referencias recogidas en dicho RD y demás normas de aplicación a las entidades mancomunadas de mutuas. No obstante, lo establecido en el RD 1993/1995 Capítulo II sigue siendo de aplicación a los centros mancomunados de mutuas, en lo que no resulte incompatible con su naturaleza y características.
NOTA
A partir del 27-9-2013 quedan disueltas las entidades mancomunadas existentes y se inicia el proceso de liquidación.
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