En instancia el despido objetivo injustificado de una trabajadora en reducción de jornada por cuidado de un familiar fue declarado nulo en la instancia siguiéndose la doctrina del TS sobre la garantía objetiva y automática que impone la legislación vigente (tET art. 53.4.2ºy LRJS art. 122.2) y que opera al margen de cualquier móvil discriminatorio(TS 25-1-13, EDJ 13990). Interpuesto recurso de suplicación, este se estima parcialmente declarando el despido improcedente, al considerarse que no se trataba de una reducción de una jornada sino un mero cambio de turno ysin que se haya acreditado indicio alguno de violación de un derecho constitucional.
La trabajadora interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste un pronunciamiento de la propia Sala IV en la que se estima que los despidos del ET art.53.4.2ºconfiguran una nulidad distinta de la fundada en discriminación o violación de otros derechos fundamentales o libertades públicas prevista en el ET art.53.4.1º. Los supuestos a) b) y c) previstos en este segundo párrafo operan al margen de que haya o no indicios de un tratamiento discriminatorio(TS 25-11-14, EDJ 228386). Concurre la contradicción, pues se trata de despidos objetivos de trabajadoras con reducción de jornada para el cuidado de un familiar. Como destaca el Ministerio Fiscal, en la sentencia recurrida la trabajadora solicitó el cambio de turno siempre manteniendo su reducción de jornada. El TS resuelve, confirmando que la doctrina correcta se encuentra contenida en la sentencia de contraste, por lo que casa y anula la sentencia recurrida, confirmándose la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido.
NOTA
En igual sentido, por su dicción idéntica, la nulidad también podría predicarse de los despidos disciplinarios injustificados de trabajadores en las situaciones previstas en el ET art.55.5.2º. En el marco del despido objetivo, sólo se recoge la posibilidad de que sean calificados improcedentes los despidos fundados en la no concesión del preaviso o error excusable en el cálculo de la indemnización (ET art.53.4.3.5º).
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