Una trabajadora que presta servicios como socorrista en un Ayuntamiento con un contrato de interinidad, solicita una excedencia voluntaria para cubrir temporalmente un puesto de educadora familiar en el mismo Ayuntamiento y le es denegada por considerar que es incompatible con el contrato de interinidad. Tras ser confirmada en primera instancia la resolución denegatoria del Ayuntamiento, la trabajadora interpone recurso de suplicación.
El TSJ entiende que, a la luz de los pronunciamientos del TJUE en interpretación de la Dir CE/70/1999 sobre contratación temporal, que consagra la igualdad de trato de trabajadores, no puede tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos por el mero hecho de la duración de su contrato. Es decir, que la situación de temporalidad o duración del contrato no es causa objetiva o razonable para denegar el derecho a la excedencia voluntaria.
En consecuencia, se estima el recurso de suplicación planteado por la trabajadora frente a la sentencia del juzgado de lo social.
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