La cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinar la fecha de efectos económicos de una pensión de viudedad ya reconocida pese a que la ex cónyuge supérstite no tenía asignada pensión compensatoria. La alternativa es si esos efectos han de situarse en la fecha del hecho causante, esto es, en el día en que murió el causante de la prestación (tesis de la sentencia recurrida), o en el día 1-1-2010, tal como parece desprenderse de la regulación legal (tesis de la sentencia de contraste).
Las modificaciones que afectaron a la pensión de viudedad (LGSS disp.trans.18ª introd. L 26/2009 disp.final.3ª.14) permitieron que la demandante accediera a la prestación aunque no tuviera pensión compensatoria tras su divorcio en el momento del hecho causante (el fallecimiento del ex cónyuge: 23-6-2009), por lo que no habría podido acceder a la pensión, esa nueva regulación la dispensó de aquel requisito (el de ser acreedora a la pensión compensatoria que se extinga a la muerte del causante), respecto de los hechos causantes producidos entre 1-1-2008 y 31-12-2009. Sin embargo, en relación a los efectos económicos de la propia prestación, ha de estarse al mandato general expreso (L 26/2009 disp.final.3ª primer párrafo) que, con vigencia indefinida, lo estableció en el día 1-1-2010.
NOTA
Reitera doctrina TS 15-2-12, EDJ 34539 Rec 4262/10.
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