A partir del 1-1-2016, en las Mutualidades de Previsión Social que, actúen como sistema alternativo al alta en el RETA (L 30/1995 disp.adic.15ª), no van a poder hacerse efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa en los supuestos de liquidez legalmente previstos (RDLeg 1/2002 art.8.8).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios