Las empresas pueden ingresar las diferencias de cotización resultantes de las bases de cotización para 2013 (OM ESS/2029/2013) respecto de aquellas por las que han venido cotizando durante este ejercicio hasta la fecha, en los plazos y en la forma siguientes:
a) En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo del año 2014, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 2013, ambos inclusive.
b) En el plazo que finalizará el último día del mes de mayo del año 2014, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2013, ambos inclusive.
c) En el plazo que finalizará el último día del mes de julio del año 2014, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 2013.
Actualidad jurídica
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