A efectos del cómputo de plazos en el ámbito de la Administración General del Estado, se declaran días inhábiles los siguientes:
a) Territorio nacional: Domingos y días declarados fiestas de ámbito nacional no sustituíbles, o sobre las que ninguna Comunidad Autónoma ha ejercido su facultad de sustitución.
b) Ambito de Comunidades Autónomas: los días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) Ambitos territoriales de la entidades que integran la Administración Local: Días que establezcan las respectivas CCAA en sus calendarios de días inhábiles.
La norma recoge en anexo un calendario que comprende los días inhábiles en todo el territorio nacional y en el ámbito de las Comunidad Autónomas.
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