La sentencia que declara la procedencia de un despido objetivo económico en cuyo marco el empresario, acogiéndose a la posibilidad contemplada en el el ET art.53.1.b).2º, no puso la indemnización simultáneamente a disposición del trabajador, alegando en la carta de despido su situación de iliquidez, debe condenar de oficio a éste al abono de la indemnización por el cese, así como al resarcimiento del preaviso incumplido que tampoco abonó. En efecto, aunque la declaración de procedencia, según el ET art.53.5, sólo implica que el trabajador tiene derecho a la indemnización legal prevista, consolidándola en caso de haberla reconocido, tal declaración de “consolidación” ha de ser sustituida por la de condena al abono si este no se realizó.
Este pronunciamiento no supone una acumulación indebida de acciones, pues se trata de una consecuencia legalmente prevista para la procedencia del despido objetivo por causas económicas.
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