La sentencia que resuelve un recurso de suplicación y declara la procedencia de un despido objetivo, revocando la declaración de improcedencia de la instancia, cuando modifica al alza el salario mensual del trabajador despedido, debe, a su vez, rectificar en su fallo el montante de la indemnizacióncondenar a la empresa al abono de la diferencia entre la indemnización abonada (y, en su caso, el preaviso) y las cantidades a percibir de acuerdo con el nuevo salario fijado.
Como ya había señalado previamente el Tribunal Supremo, las prescripciones de la LRJS art.109 (de igual tenor que el derogadoLPL art.109 ) sobre despido disciplinario procedenteno son completamente aplicables o extrapolables al despido objetivo procedente, pues en el marco del despido objetivo procedente sí existe indemnización (20 días de salario por año trabajo con el tope de 24 mensualidades), cuyo monto debe ser de nuevo cuantificado si hay variaciones salariales. En ese caso la sentencia casada no lo rectificó ni condenó al abono de la diferencia, ni siquiera por vía del auto de aclaración pese a reconocer su error. Como estableció la Sala Cuarta no resultaba pertinente en ese caso invocar el principio de invariabilidad de las resoluciones recurribles, pues no es admisible obligar al trabajador a acudir a otro proceso para obtener la satisfacción de su derecho (TS unif doctrina 23-10-08, Rec 5456/05).
NOTA
En la sentencia del TS comentada no se aprecia la contradicción respecto de las siguientes cuestiones:
1) El valor de las fotocopias como prueba hábil, en el caso concreto de un burofax. Se niega la contradicción porque, a diferencia de lo establecido en la sentencia de contraste aportada (TSJ Cáceres 29-3-07, Rec 117/07), en la sentencia recurrida se consideraba que del resto de la documental y del contenido de la carta de despido resulta de la veracidad del documento fotocopiado, de ahí que constara como probado.
2) La aplicación de otro convenio colectivo, en concreto el de Empresas de Seguridad frente al de Oficinas y Despachos, pues, a diferencia de lo establecido en la sentencia de contraste aportada (TSJ C. Valenciana 9-5-06, Rec 3872/05), no se acreditó que la trabajadora ejerciera funciones de vigilancia de seguridad, aplicándose la categoría de conserje del CCol de Oficinas y Despachos que se adecuaba a las funciones desempeñadas.
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