Es improcedente el despido disciplinario que no respeta la exigencia convencional de audiencia previa a la imposición de sanciones graves y muy graves. En efecto, la empresa no dio la posibilidad al trabajador de formular alegaciones por escrito en un plazo de 5 días naturales antes de ser despido.
Las requisitos formales convencionales son igual de obligatorios que los establecidos en el ET art.55.1 y su incumplimiento acarrea idénticas consecuencias. Resulta irrelevante que el trabajador sufriera o no indefensión.
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