Se añade, a partir del 15-10-2015, que, con carácter previo a dictar el Tribunal auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando, el Secretario judicial lleva a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal.
Una vez dictado el auto, el Secretario judicial, además de dictar el oportuno decreto con:
– las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes;
– las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan;
– el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor.
Y, asimismo, debe poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El Registro Público Concursal, por su parte, debe notificar al juzgado la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. Y, por último, el Secretario judicial debe poner en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca.
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