El acusado se da de alta a sí mismo como único trabajador en una empresa ficticia, sin actividad alguna, con la finalidad de aparentar una relación laboral por cuenta ajena. Y solicita hasta 5 prestaciones de IT derivadas de accidentes de trabajo, cuyas realidades no se constatan, obteniendo alguna de las reclamaciones en base a un incumplimiento empresarial de la obligación de pago delegado.
Para intentar acreditar la existencia de incapacidades laborales por padecimientos físicos que nunca existieron, el acusado no se limita a faltar a la verdad sino que, entre otras acciones, se da de alta como único trabajador de una empresa sin actividad y, a las solicitudes de prestaciones, acompaña partes de baja médica que no se corresponden con la realidad.
Toda vez que el delito de fraude de prestaciones incluye la necesidad de que la obtención o disfrute de prestaciones de la Seguridad Social se logre por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, el TS analiza la relación concursal entre este delito y el de falsedad en documento oficial cometido por particular, concluyendo que:
– cuando el particular se limita a faltar a la verdad en la narración de los hechos para cobrar la prestación, comete únicamente un delito de fraude de prestaciones;
– pero cuando la simulación o tergiversación de hechos se ejecuta mediante la confección de documentos ad hoc, estructuralmente falsos, con la finalidad de aparentar una relación laboral de soporte para la obtención de prestaciones, comete un delito de fraude de prestaciones en concurso medial con otro de falsedad en documento público.
En consecuencia, y a la vista de los hechos probados , el TS considera acreditada la existencia de concurso medial en el caso enjuiciado.
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