La modificación en la redacción supone:
1. Reenviar a los dispuesto en otras normas (L 13/1996 art.77 y L 50/1998 art.29) que vienen a disponer, de forma muy similar, que para beneficiarse de las deducciones es necesario que se encuentren al corriente en el pago de cuotas y que la falta de ingreso en plazo reglamentario con posterioridad a la obtención de los beneficios da lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo.
2. En cuanto a la aplicación, es necesario que los sujetos responsables del pago cumplan dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas, con independencia del ingreso o no de aquellas:
a) En el sistema de autoliquidación de cuotas, la aplicación de las correcciones de bases, minoraciones de tipos, reducciones y bonificaciones debe efectuarse por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo, en principio, ingresarse únicamente la cuota líquida resultante.
b) En los sistemas de liquidación directa y de liquidación simplificada de cuotas, la TGSS aplica las correcciones.
La TGSS puede comprobar la correcta aplicación de las deducciones con independencia del sistema de liquidación utilizado. Las deducciones aplicadas sin causa y/o sin la forma debida, dan lugar a las liquidaciones y reclamaciones administrativas que procedan, sin perjuicio de las sanciones que resulten pertinentes.
Actualidad jurídica
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