La sustitución del maquinista principal en huelga por otro, constituye un acto de esquirolaje interno, prohibido y contrario a este derecho, por lo que se ordena al empresario el cese de la conducta y el abono de una indemnización al sindicato demandante en concepto de reparación de los daños y perjuicios causados.
El sindicato demandante cuantifica en la demanda su indemnización por daños morales en 6.000 euros, conforme a los siguientes hechos:
– la reiteración de sustitución de trabajadores huelguistas;
– el mantenimiento por la empresa de su actitud lesiva del derecho constitucional de huelga;
– la limitación con que la empresa viene coartando a los trabajadores en su disfrute del derecho a la huelga.
Por su parte, la empresa no consiguió justificar las medidas desde criterios patrimoniales, ni aportó prueba alguna, ni justificó la necesidad de la sustitución del huelguista, ni los perjuicios que la demora en la prestación del servicio podía ocasionar.
El Tribunal señala, finalmente, que no siempre se produce una relación o implicación directa entre la conducta lesiva del derecho fundamental y el daño moral y, por lo tanto, la vulneración debe ser deducida de los hechos, de su alegación en la demanda, y de su justificación en relación con la propia entidad de los mismos, desprendiéndose de ellos una conducta empresarial incuestionable, patente, evidente y directamente vulneradora del derecho fundamental y, ofreciendo finalmente en la demanda una razonable vinculación justificada con los daños morales alegados.
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