En los contratos laborales de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a 7 días, que tengan por objeto la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías por medio de centros portuarios de empleo, empresas de trabajo temporal o directamente por las empresas titulares de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías, no es de aplicación el incremento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración (LGSS art.151).
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