El tipo de cotización por IT derivada de contingencias comunes es el 1,60 %, del que un 1,33 % es a cargo de la empresa y el 0,27 % a cargo del trabajador, siempre que el trabajador con contrato indefinido se encuentre en alguno de los siguientes supuestos (LGSS art.112 bis):
– 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización;
– 67 años de edad y 37 años de cotización.
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