El tipo de cotización por IT derivada de contingencias comunes es el 1,50%, del que un 1,25% es a cargo de la empresa y el 0,25% a cargo del trabajador, siempre que el trabajador con contrato indefinido se encuentre en alguno de los siguientes supuestos (LGSS art.152):
– 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización;
– 67 años de edad y 37 años de cotización.
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