En los supuestos de pluriempleo, tanto el límite máximo de cotización como el mínimo se distribuye entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador.
Dichos prorrateos se llevan a cabo a solicitud de las empresas o de los trabajadores afectados y surten efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos en los que hubiera prescrito la obligación de cotizar.
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