Las bases únicas de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el régimen especial de trabajadores del mar quedan, desde el 1-1-2018, establecidas en las cuantías que se reflejan en los anexos I a III de la Orden, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes coeficientes correctores.
Respecto de los trabajadores por cuenta propia, y en aquellos casos en los que, con motivo de cambios de provincia, modalidades de pesca o categorías profesionales, tengan que modificar la base de cotización, los efectos de dicha modificación se producirán a partir del día primero del mes siguiente, manteniéndose hasta ese momento la base de cotización por la que vinieran cotizando.
Las diferencias de cotización que se hayan podido producir por la aplicación de las nuevas bases de cotización respecto de las cotizaciones que a partir del 1-1-2018 se hubieran efectuado, pueden ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el 31-3-2018.
Actualidad jurídica
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