Las bases únicas de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el régimen especial de trabajadores del mar quedan, desde el 1-1-2015, establecidas en las cuantías que se reflejan en los anexos I a III de la Orden.
Las diferencias de cotización que se hayan podido producir por la aplicación de las nuevas bases de cotización respecto de las cotizaciones que a partir del 1-1-2015 se hubieran efectuado, pueden ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el 31-3-2014.
Actualidad jurídica
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