Los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, pueden elegir, durante el año 2018, como base mínima de cotización una de 919,80 €/mes, o una base de cotización de 858,60 €/mes. Al tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos los supuestos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.
Si se acredita que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas al día, se puede elegir entre cotizar por una base de 919,80 €/mes, o una base de 505,80 €/mes.
Durante 2018, los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante que en razón de la modificación del régimen de encuadramiento (L 2/2008 art.120.cuatro.8), hayan quedado incluidos en el RETA, tienen derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar. También tienen derecho a esa reducción los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante que hubieran iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-12-2009. La reducción se aplica sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo mínimo vigente en cada momento en el RETA.
En cualquier caso, se debe cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas.
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