A partir del 1-1-2018, las bases máximas de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos son las siguientes:
Categoría profesional | Grupo de cotización | Euros/ mes |
Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en los grupos «A» y «B» | 1 | 3.751,20 |
Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en el grupo «C» | 3 | 3.751,20 |
Picadores y banderilleros que acompañan a matadores de toros del grupo «A» | 2 | 3.751,20 |
Restantes picadores y banderilleros | 3 | 3.751,20 |
Mozos de estoque y ayudantes, puntilleros, novilleros y toreros cómicos | 7 | 3.751,20 |
El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
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