Se recogía en la normativa, antes de la modificación referenciada que las Administraciones Públicas debían verificar el cumplimiento de las obligaciones de inscripción como demandantes de empleo y de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios de desempleo. Se concreta, que dicha verificación se lleva a cabo por los servicios públicos de empleo competentes, comunicando la sanción impuesta, en su caso, en el momento en que se imponga, al SEPE para su ejecución por éste.
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