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Control de la aplicación del Convenio sobre trabajo marítimo

La actuación de la UE en el ámbito del transporte marítimo aspira, entre otros objetivos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar a bordo de los buques y su protección y seguridad en el mar.
El Convenio sobre trabajo marítimo (CTM 2006) establece normas mínimas globales para garantizar el derecho de la gente de mar a condiciones de vida y de trabajo dignas, independientemente de su nacionalidad y del pabellón del buque en que trabajen, y para establecer condiciones de competencia equitativas.
El objetivo de la presente Directiva es introducir determinadas disposiciones relativas al cumplimiento y al control de la aplicación previstas en el CTM 2006 Título 5a respecto de aquellas cuestiones de las que aún no se han adoptado las disposiciones de cumplimiento y control de la aplicación necesarias. Dichas partes corresponden a los elementos que figuran en la Dir 2009/13/CE anexo.
Se establecen así las normas para asegurar que los Estados miembros cumplan efectivamente sus obligaciones como Estado del pabellón por lo que respecta a la aplicación de las partes pertinentes del CTM 2006, y no afecta a la aplicación de las Dir 2009/13/CE y 2009/21/CE, ni de cualesquiera mejores condiciones de vida y de trabajo para la gente de mar establecidas en las mismas.
Los Estados miembros han de garantizar:
– el establecimiento de mecanismos de control de la aplicación y supervisión efectivos y apropiados, incluidas las inspecciones a los intervalos que se contemplan en el CTM 2006, para asegurar que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar en los buques que enarbolen su pabellón cumplan, y continúen cumpliendo, los requisitos exigidos.
– que en sus disposiciones legales o reglamentarias existan procedimientos de tramitación de quejas a bordo adecuados. Si un Estado miembro recibe una queja que no considera manifiestamente infundada u obtiene pruebas de que un buque que enarbola su pabellón adolece de deficiencias graves, debe investigar el asunto y asegurarse de que se emprendan las actuaciones necesarias para subsanar cualquier deficiencia detectada.
Los Estados miembros han de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Directiva a más tardar el 31-3-2015.

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