Desde el 24-2-2013, las empresas de trabajo temporal pueden celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora común de este contrato (ET art.11.2; RD 1529/2012).
No obstante, ha de tenerse en cuenta que:
a) La ETT es la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del contrato. La formación se puede impartir en la propia ETT, siempre que cumpla con los requisitos indicados para el resto de las empresas en el nº 1054 Memento Social 2012.
b) En el contrato de puesta a disposición debe designarse a la persona de la empresa usuaria encargada de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador y de actuar como interlocutora con la ETT. Esta última debe asumir el resto de obligaciones relativas a las tutorías vinculadas al contrato y al acuerdo para la actividad formativa.
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