Una organización sindical interpone demanda sobre tutela de derechos fundamentales solicitando, entre otras cosas, la declaración de que la empresa ha vulnerado sus derechos de libertad sindical al no haber puesto a disposición un local adecuado para desarrollo de la actividad sindical inherente a su sección en la misma, en segundo lugar que declare expresamente la nulidad radical de tal comportamiento, ordenando el cese inmediato del mismo y condenándola a estar y pasar por ello, así como a que de inmediato ponga a disposición de la citada sección sindical un local adecuado, con los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad , así como a una indemnización por daños y perjuicios.
En instancia se ha estimado en parte la demanda y esta sentencia es confirmada por el Tribunal Supremo con entre otros los siguientes argumentos:
A) El Tribunal viene sosteniendo que la valoración del daño inmaterial es una materia objeto de prueba, y por lo tanto ha de ser resuelta en la instancia, a menos que se acredite en casación un error en su apreciación , lo que no ha sucedido en este caso;
B) Al declararse en la sentencia de instancia la nulidad de la conducta empresarial se desplaza la carga de la prueba hacia la empresa, la cual no ha no ha desvirtuado los indicios que han conducido a esta declaración.
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