Para que, a efectos de los complementos por mínimos, se considere la existencia de cónyuge a cargo, este debe tener dependencia económica con el titular de la pensión. A estos efectos, se considera que existe tal dependencia cuando el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, así como las pensiones asistenciales.
A partir del 17-3-2013, también se considera excluido como cónyuge a cargo quien perciba una pensión reconocida por otro Estado.
Actualidad jurídica
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Comentarios: 2 comentarios
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Gracias Maria José por tu aportación al blog
Art. 47 LPGE 2013, Dos, entro en vigor 1-1-2013 no 17-3-2013 , el complemento a mínimos por cónyuge a cargo discrimina a los beneficiarios de una pensión extranjera de 50 euros mes con respecto a tener rentas de capital de 8.239,14 euros anuales.