Un sindicato convocó una huelga que afectaba a los trabajadores pertenecientes a centros de trabajo de una empresa ubicados en Navarra, Ávila, Guipuzkoa y Bizkaia. En Navarra se desconvoca la huelga, pero se mantienen las convocatorias en el resto.
La cuestión consiste en determinar que órgano jurisdiccional es el competente para conocer del conflicto.
Cualquier afectación a derechos fundamentales de trabajadores o de sus representantes sindicales exigen el estudio de la posible competencia funcional que atiende, en general, a las áreas geográficas de afectación y consecuencias. La competencia para conocer de una pretensión de conflicto colectivo (aplicable a la tutela de derechos fundamentales) viene dada por el alcance territorial de los efectos del conflicto colectivo planteado y, desde luego, no cabe extender un litigio colectivo basándose en una potencial afectación distinta de la señalada en la demanda o en puras conjeturas o hipótesis de futuro.
Tal es así que este principio de territorialidad en la competencia objetiva o funcional provoca que en este supuesto la demanda de tutela de derechos fundamentales y derecho de huelga, con afectación clara a un colectivo de trabajadores de la empresa correspondiente tanto a la CA del Pais Vasco como a Navarra, provocan que sus efectos y consecuencias excedan de la competencia de del TSJ Sala de lo Social. No empece lo anterior la desconvocatoria efectuada para Navarra, por cuanto desde el inicio de tal preaviso, convocatoria y hasta su desconvocatoria, hubo consecuencias propias del ejercicio del derecho fundamental y efectos que pudieran provocar su repercusión o afectación.
La competencia, pues, corresponde a la sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
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