Se trata de la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo destinados a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, en cuyo caso la entidad gestora puede abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
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