A partir del 23-7-2015, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado va a corresponder al órgano competente, según lo que reglamentariamente se disponga. No obstante, hasta tanto no entren en vigor tales disposiciones reglamentarias, va a continuar siendo de aplicación la regulación en materia de atribución de competencias sancionadoras existente con anterioridad a la fecha indicada.
Se mantiene, no obstante, la previsión de que cuando el ejercicio de tal potestad corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, ha de ejercerse por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.
Asimismo no se produce ningún cambio respecto de la potestad para acordar las sanciones accesorias, que va a seguir correspondiéndole a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquéllas.
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